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Reglamento Objetivo de Cooperación Territorial Europea

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Descripción:

Reglamento (UE) nº 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea.

El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) está destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de ese artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.

El Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo establece disposiciones comunes al FEDER, al Fondo Social Europeo (FSE),al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). El Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece disposiciones específicas sobre el tipo de actividades que pueden financiarse con cargo al FEDER, y define los objetivos de dichas actividades. Dichos Reglamentos no están completamente adaptados a las necesidades específicas del objetivo de cooperación territorial europea, que prevé la cooperación entre al menos dos Estados miembros o un Estado miembro y un tercer país. En consecuencia, es preciso establecer disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea en lo que respecta al ámbito de aplicación material y territorial, los recursos financieros, los temas en que se centre y las prioridades de inversión, la programación, el seguimiento y la evaluación, la asistencia técnica, la subvencionabilidad, la gestión, el control y la designación, la participación de terceros países y la gestión financiera.

Con el fin de apoyar el desarrollo armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles, el FEDER debe apoyar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea.

Estado de la norma:

Vigente

Ámbito de aplicación:

Comunitario

Boletín y Fecha de publicación:

  • DOUE L 347 de 20 de diciembre de 2013
  • DOUE L 138 de 13 de mayo de 2014